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Verifactu para autónomos: la fecha es julio de 2027
Circulan tres fechas distintas y dos están derogadas. Qué dice el BOE hoy, a quién le aplica, y por qué estar en módulos no te libra.
Texto redactado con inteligencia artificial. El tema, el enfoque y la revisión final son de Ibrahin. Cómo se usa la IA aquí

Esto no es asesoramiento fiscal. Es una guía para que entiendas qué dice la norma y dejes de leer fechas contradictorias. Tu caso concreto lo tiene que ver un asesor. Yo no lo soy.
Dicho eso: si has buscado «Verifactu autónomos» habrás encontrado tres fechas distintas, y dos de ellas están derogadas. Aquí está lo que dice el BOE hoy.
La fecha que te aplica
Fechas vigentes a 4 de septiembre de 2026
Cuándo hay que tener el sistema listo
Real Decreto 1007/2023, disposición final cuarta, texto consolidado
Por qué hay tanto lío: la norma original fijaba julio de 2025. El Real Decreto 254/2025 lo movió a enero y julio de 2026. Y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, lo volvió a mover a 2027. Ese último cambio llegó dentro de una norma que trata sobre todo de inversión de entidades locales, así que mucha gente no se enteró y sigue publicando el calendario viejo.
Si eres autónomo persona física, tu fecha es el 1 de julio de 2027. Nunca enero.
De qué va esto exactamente
La obligación no es «usar Verifactu». La obligación es que el programa con el que haces tus facturas cumpla unos requisitos: que cada factura deje un registro que no se pueda alterar ni borrar, encadenado con el anterior.
A partir de ahí, hay dos maneras de cumplir:
Verifactu. Tu programa envía a Hacienda, automáticamente y en el momento, todos los registros de factura. A cambio, se presume que cumple los requisitos «por diseño», no tiene que firmar electrónicamente cada registro y se libra del registro de eventos. Es la vía sencilla.
Sistema no verificable. No envía nada a Hacienda, pero entonces tu programa tiene que aguantar solo toda la carga técnica: firma electrónica de cada registro y un registro de eventos. Es igual de legal.
Elige tu programa, no tú a mano. En la práctica, lo que decides es qué software compras.
Dos detalles que conviene saber. El código QR en la factura es obligatorio en las dos modalidades; lo que solo llevan las facturas Verifactu es la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT». Y optar por Verifactu no es un botón que se pulsa y se despulsa: la opción se entiende ejercida al empezar a enviar, y dura al menos hasta que acabe ese año natural.
A quién no le aplica
La única exclusión por tipo de contribuyente que trae el reglamento es una: quien lleva los libros del IVA por el SII, el sistema de suministro inmediato de información. Ese está fuera. Y no es precisamente el caso de un autónomo pequeño.
Hay otras exclusiones más concretas: operaciones de establecimientos permanentes en el extranjero, ciertas facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, y los territorios forales del País Vasco y Navarra, que van por su cuenta.
Estar en módulos no te excluye. Esto hay que decirlo con cuidado, porque es lo contrario de lo que se lee por ahí. El reglamento no menciona la estimación objetiva en ninguna parte. No dice que estés dentro; simplemente no te saca. El artículo que define a quién aplica habla de todos «los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas», sin distinguir régimen.
Lo que sí saca a mucha gente de módulos es otra cosa distinta. El reglamento solo se aplica a quien usa un sistema informático para facturar. La Agencia Tributaria lo dice literal en sus preguntas frecuentes: «En el caso de que la facturación se produzca de forma manual, por talonarios o escribiendo sobre los mismos a mano o a máquina, no le afectaría».
Ojo con esa puerta, que es más estrecha de lo que parece. «Sistema informático» está definido de forma ancha: admitir, conservar o procesar información de facturación. No des por hecho que tu hoja de cálculo o tu plantilla de Word quedan fuera. Eso es exactamente lo que hay que preguntarle a un asesor.
La aplicación gratuita de Hacienda
Existe, funciona y la anunció la Agencia Tributaria en octubre de 2025. Está pensada para «autónomos, profesionales y empresas que emitan un número reducido de facturas al año». No publican una cifra: no te fíes de ningún tope que leas por ahí.
Es gratis, pero tiene límites que conviene conocer antes de contar con ella:
- Funciona solo en modalidad Verifactu. Envía siempre a Hacienda.
- Emite facturas completas, no simplificadas. Es decir, no sirve para tickets. Eso deja fuera a buena parte del comercio y la hostelería.
- Toda factura tiene que llevar destinatario.
- No permite exportar los registros a otro programa. Si mañana quieres cambiarte, ese dato importa.
Se entra con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve Móvil.
Lo que no es Verifactu
Desde 2026 hay una confusión nueva, y es fácil de caer en ella: la factura electrónica obligatoria entre empresas no es lo mismo que Verifactu. Son dos normas distintas, con calendarios distintos. La factura electrónica la desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, y sale de la ley «Crea y Crece». Que te hablen de una no te dice nada sobre la otra.
Qué haría yo con esto
Tienes hasta julio de 2027, que es casi dos años. No hay prisa, pero sí dos cosas que conviene hacer sin esperar al último trimestre:
- Pregunta a tu programa actual si va a estar adaptado y si va a cobrártelo aparte. Es la conversación que va a decidir si te cambias o no.
- Si facturas a mano, pregúntale a un asesor si tu caso concreto queda fuera. No lo decidas leyendo un artículo, ni este.
Y si acabas cambiando de programa, ten hecha una copia de tus datos antes, y entra siempre desde la web oficial de la Agencia Tributaria escribiéndola tú. Las campañas de correos falsos suplantando a Hacienda se disparan justo con cada cambio normativo.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 1007/2023, texto consolidado — BOE
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — BOE
- Ampliación del plazo de adaptación de los sistemas de facturación — Agencia Tributaria
- ¿Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen? — Agencia Tributaria
- Aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU — Agencia Tributaria
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Revisión
Responsable de la publicación: Ibrahin. Fecha: 2026-09-04. Última comprobación: 2026-09-04. Las fechas proceden del texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 en el BOE, con última modificación de 3 de diciembre de 2025, y de las notas de la Agencia Tributaria. Este artículo no es asesoramiento fiscal.